DIVISION SERVICIOS SOCIALES D-1

La Division Servicios Sociales tiene como objetivo promover el bienestar del empleado policial y su grupo familiar, comprometida con la realidad en la que actua, como ser accidentes laborales, seguros de vida, problemas de índole habitacional, Ayudas Economicas, incapacidades y fallecimiento del empleado.

Esta ultima situación, en la que implica una aproximación entre la Division y las familias, ya que intenta dentro de las posibilidades, acompañar, contener y asesorar a las mismas para las gestión de los tramites que deben llevarse a cabo como ser:

  • Afiliacion a la Obra Social del personal policial que ingresa a la repartición,
  • Encuadre Legal,
  • Pedido de Gastos de Entierro y Luto
  • Pedido de Pago de Licencias y Haberes adeudados
  • Ayudas Economicas,
  • Seguro Obligatorio de Vida, etc.

FALLECIMIENTO DE UN EMPLEADO POLICIAL EN ACTIVIDAD:

Para el caso del fallecimiento de un empleado policial en actividad, los familiares del mismo previo al tramite de la pension deben presentar en esta Division, los siguientes requisitos:

ENCUADRE LEGAL (EXPTE. CABECERA PARA LA PENSION)

  • CERTIFICADO DE DEFUNCION (ORIGINAL)
  • FOTOCOPIA DE DNI DEL O LA SOLICITANTE
  • FOTOCOPIA DE DNI DE LOS/AS HIJOS/AS
  • ACTA DE NACIMIENTO DE LOS/AS HIJOS/AS (ACTUALIZADA)
  • ACTA DE MATRIMONIO O CERTIFICADO DE CONVIVENCIA

PARA COBRO DEL BENEFICIO DE GASTOS DE ENTIERRO Y LUTO

  • ACTA O CERTIFICADO DE DEFUNCION (ORIGINAL)
  • FOTOCOPIA DE DNI DEL O LA BENEFICIARIA

PARA COBRO DE LOS SEGUROS

  • PEDIR FORMULARIO EN LA CAJA POPULAR PARA COBRO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO Y PREGUNTAR OTROS REQUISITOS A PRESENTAR EN LA MISMA.
  • TRAER FORMULARIO A LA DIV. SERV SOCIALES PARA SU LLENADO CON FOTOCOPIA DE ULTIMA BOLETA DE SUELDO Y DEFUNCION.

PARA COBRO DE LICENCIAS Y HABERES ADEUDADOS

  • INICIAR EN TRIBUNALES DECLARATORIA DE HEREDEROS
  • TRAER PARA LA DIV. SERV SOCIALES DECLARATORIA, DEFUNCION Y FOTOCOPIA DE DNI DEL GRUPO FAMILIAR PARA CONFECCION DEL PEDIDO.
  • RECIBO DE ENTREGA DE CHAPA Y ARMA

AYUDAS ECONOMICAS

Mediante Decreto 451/7 (MS) se autorizan las Ayudas Economicas para el personal policial en actividad y sus nucleos familiares, entendiéndose por nucleo familiar a:

  • A)conyuge y/o conviviente
  • B)Hijos a cargo hasta la edad de 25 años, siempre que estos acrediten ser estudiantes en carácter de alumno regular, con excepción que presenten alguna discapacidad, conforme certificado emitido por autoridad competente,
  • C)- Personas bajo tutelas, curatela, guarda legal o cualquier otro tipo de sistema de apoyo resuelto bajo la orbita judicial,
  • D)- Padres del empleado policial

TIPOS DE AYUDA ECONOMICAS:

  • 1- Ayuda Familiar por Fallecimiento del empleado policial
  • 2- Gastos en Area de Salud, Gastos por Ocurrencia de Siniestros
  • 3- Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor

1)- Decreto N° 451/7 (MS) Fallecimiento del empleado policial

Requisitor:

  • a) Solicitud de pedido por parte de alguno de los derechohabientes, considerados núcleo familiar en la reglamentación. Dicha nota será dirigida ante Departamento Personal, área División Servicios Sociales.
  • b) Acta de Defunción del empleado policial fallecido,
  • c) Fotocopia de DNI del grupo familiar correspondiente, debiendo integrar, Acta de Matrimonio (en caso de cónyuges); Acta de Nacimiento, Sentencia de Filiación, Sentencia de Adopción, (por cada hijo a cargo). Toda documentación adjunta (copias fotostáticas), deberá estar debidamente legalizada.
  • d) Sentencia Judicial de Tutela o de Situación de Apoyo. En caso de existencia de más de un beneficiario, la Ayuda Económica que le correspondiere, se prorrateará en la proporción que por derecho asistiese a cada uno.

En todos los casos, la División Servicios Sociales, deberá informar la situación de convivencia del solicitante del beneficio, además de indicar la dependencia económica existente con el empleado policial fallecido, la que se puede evidenciar mediante Certificación negativa de ANSES, o bien, justificación de gastos familiares, cantidad de hijos, o cualquier otra variable que el profesional de área considere pertinente para determinar el estado de vulnerabilidad, que hace necesario acudir en su asistencia económica a fin de solventar en forma inmediata necesidades básicas, especialmente alimentarias, mediante los instrumentos abordados.

2)-Decreto N° 451/7 (MS) Art. 3 Inciso b) “Gastos Área de Salud”.

Requisitos:

  • a) Solicitud de pedido por parte del empleado policial dirigida ante Departamento Personal, área División Servicios Sociales. En caso que el beneficiario (del cual el empleado policial este obligado legalmente a asistir) sea un menor de edad o incapacitado para el ejercicio de su derecho, podrá iniciar solicitud su otro/a progenitor/a, responsable legal o persona de apoyo designada por Juez.
  • b) Fotocopia de DNI del solicitante y en caso que el pedido se origine como consecuencia de enfermedad, intervención quirúrgica o equipo ortopédico de alguno de los integrantes de su núcleo familiar, deberá adjuntar documentación fehaciente que acredite el vínculo parental,
  • c) Historia Clínica del paciente, en el que se certifique la patología,
  • d) Presupuestos de elementos ortopédicos, con fecha actualizada, no superior a seis meses de la fecha de pedido,
  • e) Resolución de negativa de la cobertura, emitida por IPSSP o la Obra Social que le corresponda.
  • f) Carta de derivación de la Obra Social, en caso de traslado a otra provincia.

Corresponde precisar, que la Ayuda Económica que nos ocupa en este segmento, asiste aquellos problemas graves y/o complejos de salud, que disminuye la calidad de vida del personal policial y/o de su núcleo familiar, impidiendo el normal desarrollo de las tareas habituales de cada uno de ellos.

3)- Decreto N° 451/7 (MS) Gastos por Ocurrencia de Siniestros, Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor

Requisitos:

  • a) Solicitud de pedido por parte del empleado policial dirigida ante Departamento Personal, área Sección Servicios Sociales. Dicha solicitud deberá precisar la pérdida material sufrida, de acuerdo al hecho adverso, según se trate.
  • b) Constancia de Actuación de Defensa Civil y/o Dirección Gral. de Bomberos,
  • c) Fotografías del bien inmueble siniestrado.

División Servicios Sociales, deberá realizar el análisis de la documentación adjunta, realizando visita al domicilio siniestrado, el que deberá coincidir con el domicilio real del trabajador policial. Para ello, podrá solicitar documentación que evidencie su situación de permanencia domiciliar, como ser: la coincidencia con el domicilio declarado en la base de datos de Departamento Personal, factura de servicios cuya titularidad coincida con el domicilio, testimonio de vecinos, o bien, cualquier otro elemento de juicio que la División de Servicios Sociales a través de su personal idóneo considere.

FORMULARIOS

1- Seguro Obligatorio (Se adjunta modelo)

Observaciones: El beneficiario elegido debe ser mayor de 14 años de edad. Dicho formulario unas vez descargado y llenado por el empleado policial, debe traerlo a la Division Servicios Sociales, a los fines de ser sellado y firmado.

2- Gastos de Entierro y Luto.

VIVIENDAS

Conforme lo dispuesto mediante Ley Nro. 9781 sancionado por la Honorable Legislatura de la Procincia en fecha 04Jul’24, el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPV y DU), debera destinar un cupo de hasta el 15% para el personal activo y en servicio efectivo para el Departamento General de Policia y Servicio Penitenciario. Motivo por el cual la Division Servicios Sociales deberá hacer un padrón, el cual será llenado mediante formulario Google, en el siguiente link: https://forms.gle/8WHFUHLiTzMHGYyo6

REQUISITOS:

  • 1- Constituir grupo familiar estable
    • a- Matrimonio legalmente constituido con o sin hijos
    • b- Union de hecho necesariamente con descendencia entre ambos
    • c- Para el caso de postulantes concubinos sin descendientes deberán contar con la Union Convivencial expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas al momento de su inscripción.
    • d- Titular sola/a con descendencia a cargo acreditado con guarda legal
    • e- Titular mayor de edad con hermanos menores huérfanos y/o discapacitados a cargo
    • f- Titular soltero con padres a cargo debidamente acreditado
    • g- Titular divorciado con hijos a cargo.
  • 2- Poseer ingresos mensuales permanentes aportados por el/los titulares
    • a- Trabajadores con relación de dependencia: Privados – Publicos del Estado Provincial, Nacional o Municipal.
    • b- Trabajadores autónomos: acredtacion de inscripción en AFIP, con tres meses de antigüedad
    • c- Ingresos minimos demostrables del o los titulares desde dos salarios minimos vitales y móviles a seis salarios minimos vitales y móviles

PRIHIBICIONES SEGÚN RESOLUCION FO.NA.VI NRO. 132 EN FUNCION DE LEY 2151:

  • 1- No poseer bienes inmuebles en todo el ámbito Nacional, el/los titulares, ni los miembros del grupo familiar conviviente.
  • 2- No ser adjudicatarios de viviendas otorgadas por el Estado el/los titulares ni lo miembros del grupo familiar conviviente.
  • 3- No tener causas pendientes con la justicia, sean penales o correccionales.

Departamento Personal D1